Disposición - Simple N° 1215 - DGPF/2024, 17/05/2024
Año | 2024 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2024 |
Sección | Poder Ejecutivo |
Emisor | Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1215/DGPF/24
Buenos Aires, 14 de mayo de 2024
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, N° 387/23, su modificatorio, y 152/24, las Disposiciones Nros.
314-DGFYME/10, 682-DGFYME/10, 1.007-DGFYME/16, y el expediente N°
15092721-GCABA-DGCDPU/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 91/24, se aprobó la estructura
orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de
la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General
Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con
responsabilidad primaria para “Planificar, administrar y supervisar las Ferias Itinerantes
de Abastecimiento Barrial FIAB en coordinación con las áreas competentes en caso de
corresponder “ (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Decreto Nº 152/24 se me designó como Directora General a cargo de la
Dirección General Permisos y Ferias;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Disposición N° 682-DGFYME/10 se aprobaron las características
prohibió la entrega de sobres y bolsas plásticas no biodegradables comúnmente
denominadas “de camiseta” en la comercialización de productos en FIAB;
Que, mediante el expediente N° 15092721-GCABA-DGCDPU/24, el Sr. Araca Condori
, Eliberto, DNI: 95.745.042, CUIT: 20-95745042-4, solicita se le otorgue Permiso de
Uso Precario para desarrollar actividades comerciales en la FIAB N° 24, con el Rubro:
Frutihorticola;
Que, de acuerdo a la solicitud del público consumidor de la FIAB N° 24 , la inclusión de
este postulante, representa un beneficio para los consumidores de la Feria, debido a
que propicia la competencia de precios, favorece a la calidad de los productos, y de
esa forma se estaría integrando a nuevos permisionarios, mejorando la capacidad
operativa de la FIAB;
Que, a través del Informe N° 18468758-GCABA-DGCDPU, ha tomado intervención la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6875 - 17/05/2024
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