Disposición - Simple N° 12 - DGADB/2024, 26/02/2024
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 12/DGADB/24
Buenos Aires, 21 de febrero de 2024
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.588), N° 6.884,
N° 6.287, Nº 6.247 (texto consolidado por Ley N°6.588), N°6594, el Decreto N° 387-
GCABA/23, la Disposición N° 50/DGADB/23, el Expediente Electrónico N° EX-2023-
02958667- GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.287 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I de dicha norma;
Que entre dichos inmuebles se encuentra el inmueble identificado como Chacabuco
N° 1248/1252, Unidad Funcional N° 4, identificado catastralmente como
Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 14; Parcela 13 B. Matricula F.R. 12-987/4;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que la Ley de Ministerios Nº 6.684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Hacienda y Finanzas con sus
respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 18 inciso 15, atribuye a dicha cartera
ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,
tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto Nº 387-GCABA/23 establece a la Dirección General Administración de
Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, la
facultad de coordinar, proponer e intervenir en las políticas, normas, procedimientos y
gestiones relacionadas con la administración y disposición de los bienes inmuebles de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley Nº 6.247 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), se establecen los
lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de
bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
entre los procedimientos de selección al de subasta pública simple;
Que al respecto, la Ley N° 6.247 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), ha consagrado
el Principio de la Vía Electrónica, y en su artículo 9° establece que el procedimiento de
Subasta Pública es aquel que se realiza con intervención de un martillero público,
precio base previamente establecido y que se adjudica al mejor postor, pudiendo la
puja de ofertas ser presencial o electrónica;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 6.247 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), se ha requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6821 - 26/02/2024
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