Disposición - Simple N° 113 - DGTALMC/2023, 21/11/2023

Año2023
Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónPoder Ejecutivo
EmisorMinisterio de Cultura
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 113/DGTALMC/23
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2023
VISTO:La ley 471 (texto consolidado por la ley 6.588), el Decreto N° 580-GCABA-
2016 Resoluciones N ° 3880- MHGC/16 y N° 1658-MEFGC/18, la Disposición N° DI-
2022-124-GCABA-DGTALMC el Expediente Electrónico EX-2023-39109430-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regula la relación laboral de
los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 56 se encuentran previstas distintas situaciones especiales de
revista, entre ellas la comisión de servicios, a la vez que se establece que “el personal
puede revistar en forma transitoria y excepcional” en alguna de aquéllas;
Que, asimismo, por el artículo 58 de la mentada normativa se determina que “Un
trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo
emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma
transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o
instrucciones impartidas por el organismo comisionante”;
Que por el Decreto N° 580/16 se aprobó el Régimen de transferencias, comisiones de
servicios y adscripciones del personal comprendido enel artículo 4° de la Ley N° 471
(texto consolidado por Ley N° 6.588), en cualquiera de sus escalafones;
Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto citado establece que el acto administrativo
que disponga la comisión de servicios o su prórroga, será dictado por la Autoridad
Superior del organismo comisionante previa conformidad de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, por su parte, el artículo 3° del mencionado Anexo prescribe que el plazo de la
comisiónde servicios puede ser de hasta UN (1) año pudiendo prorrogarse por igual
plazo por única vez, y que ningún agente puede desempeñarse en comisión de
servicios por un plazo superior a los DOS (2) años por cada CUATRO (4) años
calendario;
Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución N° 3380-MHGC/16, dispone que
durante el transcurso de la comisión de servicios, el agente registrará asistencia en la
repartición comisionante siendo obligación de los Responsables Administrativos de
Presentismo de la notificación de cualquier novedad que llegare a surgir y/o solicitud
de licencias que el agente efectuase a la repartición de origen;
Que mediante la Disposición DI-2022-124-GCABA-DGTALMC, se autorizó la comisión
de servicios a partir del 31 de Octubre 2022 y por el termino de UN (1) año del agente
Summa, Rodrigo Ezequiel, CUIL 20-25989420-5, planta permanente partida
presupuestaria N° 50030050, a efectos de prestar servicios en la Dirección General
Cooperación Cultural Internacional ambas pertenecientes al Ministerio de Cultura ;
Que, la Dirección General Cooperación Cultural Internacional del Ministerio de Cultura
y esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura en
informe de firma conjunta N° IF-2023-39153939-GCABA-DGTALMC, han prestado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6752 - 21/11/2023

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