Disposición - Simple N° 1055 - DGDYPC/2023, 21/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1055/DGDYPC/23
Buenos Aires, 9 de febrero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21292435-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Claudia Sandra
Lustgarten DNI N° 17.453.491, apoderada de Sillker Insurance S.A., contra New
Lifestyle S.R.L., CUIT Nº 30-71616937-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 06 de julio de 2022
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-07558698-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
New Lifestyle S.R.L., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 14160;
Que por providencia PV-2022-37954774-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos b) y f), 10 inciso a) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada solicita prórroga y vista de las actuaciones,
la cual le es concedida mediante providencia PV-2022-39557120-GCABA-DGDYPC;
Que notificada la misma por correo electrónico de fecha 07/11/2022, la imputada
presenta descargo;
Que mediante providencia PV-2022-45420976-GCABA-DGDYPC se tiene por
acompañada la prueba documental y se rechaza la incorporación de las actuaciones
ofrecidas. Notificada dicha resolución mediante correo electrónico de fecha
06/12/2022, la sumariada no efectúa manifestación alguna;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma (...)”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, ya que no se habrían adoptado
medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del edificio
administrado. Ello así, en función de los dichos de la denunciante, las constancias
fotográficas anexadas y los correos electrónicos remitidos el 09/08/2022, 20/09/2022,
21/09/2022, 22/09/2022, 26/09/2022, 14/10/2022 y 19/10/2022; todo lo cual darían
cuenta de la falta de trabajos tendientes a revertir los problemas de
filtraciones/humedad en la unidad funcional de la denunciante, en el sector baño
marco/ventana exterior que da al frente de la fachada del edificio administrado,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6585 - 21/03/2023

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