Disposicion 586/2007 - Rnpacp

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31247
Artículo 4º

Las medidas aludidas en el artículo 1º surtirán efecto en el Registro donde se presentó materialmente la orden judicial o administrativa a partir de su toma de razón, y gozarán de prioridad respecto de los trámites que hubiesen sido presentados en ese mismo Registro con posterioridad a la presentación de dicha orden.

Artículo 5º

Las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en la Dirección Nacional o en otros Registros Seccionales y, oportunamente, se hubieren comunicado e incorporado en el Sistema Integrado deAnotaciones Personales, se incorporarán en forma automática a la base de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales de cada Registro Seccional habilitado para operar con aquél, y resultarán oponibles a su actividad registradora, a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación e incorporación. A partir de esa fecha se calculará el plazo de vigencia de la medida respecto de los Registros Seccionales que no trabaron originalmente la medida.

Artículo 6º

La Coordinación de Sistemas Informáticos practicará el monitoreo y control permanente del resultado de las comunicaciones previstas por el procedimiento descripto en el artículo 3º.

Artículo 7º

Las previsiones de esta Sección serán aplicables a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Respecto de aquellos Registros Seccionales que, no encontrándose informatizados fueren habilitados para operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, cuando procedan a tomar razón de la anotación, levantamiento, modificación o reinscripción de inhibiciones y otras medidas de carácter personal deberán asentar al pie de los TRES (3) elementos de la pertinente Solicitud Tipo la leyenda: 'Medida ingresada al...

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