Disposicion 220/2008 - Rna

Fecha de disposición29 Abril 2008
Fecha de publicación29 Abril 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31394

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se instituyó la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI).

Que el registro de la mencionada licencia se encuentra informatizado a través del Sistema Informático Maria, según lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 465 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 451 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 12 de julio de 1999.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se actualizaron las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que comprenden a las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de la mencionada licencia.

Que resulta conveniente efectuar ajustes en el listado de la norma citada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º

Incorpóranse en el Anexo XVII del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican: 6115.2100, 6115.2200, 6115.2910, 6115.2920, 6115.2990, 6115.3010, 6115.3020, 6115.3090, 6115.9400, 6115.9500, 6115.96.00, 6115.9900 y 6307.9020.

Art. 2º

La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Osvaldo Nusshold.

Policía de Seguridad Aeroportuaria ARANCELES Disposición 104/2008

Apruébase el Cuadro Arancelario para la habilitación y registro de las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

Ezeiza, 18/4/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0003229/2007 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006, la Disposición PSA Nº 108 del 30 de junio de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por el Reglamento mencionado en el Visto se establece la necesidad de emitir la normativa destinada a completarlo, como es el caso de los artículos 21, inciso 16), y 22, inciso 20), referidos al arancel correspondiente para cada uno de los servicios cuya habilitación soliciten las empresas de seguridad privada para su prestación en el ámbito aeroportuario.

Que, asimismo, el Reglamento citado establece en dichos artículos que el arancel será fijado anualmente por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme la enumeración efectuada en el artículo 2º del Reglamento los servicios de seguridad privada que pueden ser habilitados y prestados en el ámbito aeroportuario son la vigilancia aeroportuaria, la inspección de pasajeros y/o equipajes, la inspección de cargas y correos, la custodia personal, la custodia de bienes o valores y la vigilancia con medios digitales, pudiendo solicitarse y habilitarse la prestación de uno, algunos o todos ellos.

Que si bien el Reglamento vigente establece que la habilitación a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario podrá otorgarse por períodos de hasta CINCO (5) años, conforme prevén el artículo 9º, incisos 4); 18) y 55), corresponde reiterar que los citados artículos 21, inciso 16) y 22, inciso 20), establecen que la determinación de los aranceles deberá efectuarse en forma anual.

Que, dadas las características señaladas, en el caso de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel que se determina presenta las de ser individual, para cada tipo de servicio, y de periodicidad anual.

Que en función de los distintos servicios, y debido a que para su prestación es necesaria la utilización de diferentes medios o recursos como, por ejemplo, cierto equipamiento tecnológico, una determinada cantidad de personal o acreditar que el personal cuenta con la capacitación especializada requerida por el ordenamiento vigente, a los efectos de la fijación del arancel se toman como parámetros la cantidad total del personal y la facturación de la empresa solicitante de habilitación o prestataria, en caso de encontrarse habilitada.

Que, asimismo, para la determinación de los aranceles que se establecen por medio de la presente se tuvieron en consideración los fijados por la Nº 31.394 17Martes 29 de abril de 2008

Que el Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII del Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos, que de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar el Registro Nacional de Armas.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429 y los decretos Nros. 302/83, 37/01 y 690/07.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º

Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (Tanques) HABILITADOS POR TERCEROS, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 2º

Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION REHABILITACION DE DEPOSITO (Tanque) DE NITRATO DE AMONIO EN SOLUCION, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 3º

Aprobar el diseño de la plantilla INFORME MENSUAL DE MOVIMIENTOS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 4º

Aprobar el diseño del LIBRO DE REGISTRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE NITRATO DE AMONIO (Carátula, Tapa, Instrucciones, Contenido), que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5º

Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO Nº 1, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 6º

Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION REHABILITACION DE FABRICAS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 7º

Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION REHABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 8º

Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL DEPOSITO A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 9º

Derogar los Artículos 5º, 7º, 8º y 9º de la Disposición RENAR Nº 140 de fecha 24 de abril de 2007.

Art. 10 La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11 Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR

Cumplido, archívese. -- Andrés M. Meiszner.

ANEXO I INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCION USUARIO de NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (Tanques) HABILITADOS POR TERCEROS La inscripción o reinscripción como USUARIO de NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (TANQUES) HABILITADOS POR TERCEROS requiere la correspondiente Registración vigente de las instalaciones a utilizar.

  1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.

    1. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.) - F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 42 (valor $ 1000) - F.L. tipo 40 (valor $ 2000) c. Fotocopias debidamente certificadas de:

      1) Para acreditar existencia y legitimidad:

      - En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.

      NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.

      - En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado.

      Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

      2) Contrato de Alquiler, comodato, etc. de las instalaciones a utilizar...

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