Disposicion 335/2007 - Rna

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31247
Art. 3º

Recibidas las actuaciones con el Certificado de Capacidad Patrimonial, se debe efectuar el control de legalidad y cumplimiento del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1488COMFER/06. Si el trámite mereciere observaciones, éstas se cursarán directamente por el área interviniente, caso contrario se elaborará el proyecto de resolución otorgando la autorización de que se trate.

Art. 4º

En los casos en que durante la sustanciación del trámite o al concluirse éste o con posterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa, si se advierte error o falsedad en el Certificado de Capacidad Patrimonial, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION actuará de la siguiente forma:

Remitirá copia de los antecedentes y nota al Colegio Profesional que hubiera legalizado la firma a fin de que éste dé la intervención que considere oportuna a su tribunal de ética o de disciplina profesional o a los organismos que los reemplacen, y Intime a las personas físicas o jurídicas incluidas en el Certificado de Capacidad Patrimonial erróneo o falso a fin de que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días de intimada, acrediten el cumplimiento del artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 22.285, texto conforme la Ley Nº 26.053, conforme el procedimiento y documentación requerida por el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1488-COMFER/06.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). -- Julio D. Bárbaro.

Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 32.330/2007

Impleméntase el reconocimiento de rentabilidad excedente, los gastos y formularios que aplican las compañías para los seguros de rentas periódicas y de rentas vitalicias generadas por el fallecimiento o por la declaración de la incapacidad laboral permanente total de los trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, por ser estos beneficios derivados de la Ley Nº 24.557.

Bs. As., 20/9/2007

VISTO el Expediente Nº 49.045 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley Nº 24.557, sus respectivas modificatorias, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 24.808; Nº 28.928; Nº 26.857;

Nº 29.346; Nº 30.871; y sus modificatorias Nº 29.007; y Nº 29.252, y,

CONSIDERANDO:

Que es función del Estado Nacional garantizar la libertad de los beneficiarios instituidos por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, para seleccionar la compañía con la cual se contrate el Seguro de Retiro previsto en dichas normas.

Que los beneficiarios del sistema sólo pueden ejercer libremente la selección en un marco de transparencia en la comercialización del seguro, y con información completa y comparable entre las distintas posibilidades ofrecidas por las compañías de Seguros de Retiro.

Que a los fines enunciados en los considerandos precedentes se dictó la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275-008/2007, que regula los contratos para los afiliados al Régimen de Capitalización.

Que atento el dictado de la Resolución Conjunta mencionada en el párrafo precedente, debe implementarse el reconocimiento de rentabilidad excedente, los gastos y formularios que aplican las compañías para los seguros de...

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