Disposición Registro Ruidos RAC N° 7/DGEVA/22

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN REGISTRO RUIDOS RAC N.º 7/DGEVA/22
Buenos Aires, 21 de enero de 2022
VISTO: La Ley N° 1.540 (texto consolidado Ley N° 6.347) y el Decreto Reglamentario
N° 740/07, Resolución Conjunta N° 2-GCABA-APRA/21 y el Expediente N° 27583940-
GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la solicitud de categorización de la obra:
“ESPV Creación de Espacios Recreativos y/o Espacios Verdes” a nombre de
DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA, MINISTERIO DE ESPACIO
PÚBLICO E HIGIENE URBANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD; a desarrollarse en
la Avenida Doctor Honorio Pueyrredón N° 300 al 1.100, entre la Plaza Giordano Bruno
y el Monumento al Cid Campeador, de esta Ciudad, con una superficie de 40.681 m 2 ,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana: 45A, Parcelas: 006
a 0019, Área según CUR 4/U 85;
Que el Proyecto se encuentra localizado en la Comuna N° 6 del barrio de Caballito;
Que se encuentra ubicado sobre la Avenida Honorio Pueyrredón entre la Avenida
Gaona y la calle Neuquén;
Que el mismo tiene por objeto la generación de un parque lineal que conectará la
plazoleta del Cid Campeador y la plaza 24 de Septiembre con la plaza Giordano Bruno
al sur;
Que el profesional interviniente es el Licenciado Gerardo José Salomón;
Que conforme lo declarado por el profesional interviniente el proyecto permitiría
incorporar nueva superficie verde, peatonal y recreativa mejorando las condiciones
ambientales del entorno y ampliando la oferta de espacio público;
Que con este objetivo se propone una reconfiguración de la avenida, siendo el área
total de intervención es de 40.681 m 2 ;
Que en consecuencia, la mano oeste se transformaría, generando un espacio verde
continuo en los dos carriles más próximos al boulevard y una calle de convivencia de
acceso para frentistas en el carril más próximo a la vereda;
Que esta calle de convivencia correría en sentido sur-norte entre las calles Neuquén y
Ampere, y sentido norte-sur entre la Avenida San Martín y la calle Ampere;
Que el artículo 22 de la Ley N° 1.540 establece “Transporte. Todos los proyectos o
modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de
circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas
férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto
acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica
mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones
de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y
productos formales, constitutivos de fuentes sonoras”;
Que mediante Informes N° 4059400-GCABA-DGRU/22 e 4059558-GCABA-DGRU/22
se presentó el Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) que tiene por objeto
determinar las implicancias ambientales del Proyecto, a saber “Informe de evaluación
de impacto acústico - Proyecto Corredor Verde Honorio Pueyrredón”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6310 - 02/02/2022

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