Disposición Nro. 5 - CUENTAS PATRIMONIALES DE JUB Y PENSION REGISTRADAS EN SIDICO

EmisorContaduria General de la Provincia
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2017

Mendoza, 07 de abril de 2017

VISTO las cuentas patrimoniales incluidas en el grupo “Anticipo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, registradas en SIDICO como cuentas 1221020012, 1221020013, 1221020014, 1221020015, 1221020016, 1221020017, 1221020018, 1221020019, 1221020020, 1221020021, 1221020022, 1221020023 y 1221020024 y

CONSIDERANDO

Que por el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia a la Nación, firmado el 26 enero de 1996 y ratificado por Decreto 109/96, la Provincia declara y paga los aportes y contribuciones de Seguridad Social de todas las reparticiones de la Administración Pública Provincial y Otros Entes.

Que estos últimos reintegran, posteriormente, dichos importes a la Provincia.

Que los primeros años de vigencia del mencionado convenio los pagos efectuados por la Provincia fueron contabilizados, globalmente, en las cuentas mencionadas en Visto, sin identificar las reparticiones por las que se efectuaba el pago.

Que, por su parte, estas últimas realizaron devoluciones en cuentas bancarias que no identificaban al depositante y que fueron registradas en las cuentas 1221020024 “Anticipo a distribuir Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” y 1221039999 “A distribuir”.

Que dado el tiempo transcurrido sin que las reparticiones hayan aportado los comprobantes para distribuir los importes depositados, se hace necesario el cierre de las cuentas mencionadas en Visto, enviando su saldo a la cuenta 1221039999, a la espera de las conciliaciones que efectúen las reparticiones con esta Contaduría.

Que los artículos 78 y 79, inc.l de la Ley Nº 8.706 facultan a la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de unidad rectora central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial, a dictar normas referidas a la liquidación de haberes,

Por ello

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DISPONE

Artículo 1

Ciérrense las cuentas patrimoniales, incluidas en el grupo “Anticipo Sistema...

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