Disposición Nro. 21 - PRESTACONES ALIMENTARIAS DE ESCUELAS FIDES

EmisorContaduria General de la Provincia
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2017

MENDOZA, 14 DE AGOSTO DE 2017.

VISTO:

La necesidad de delimitar la responsabilidad de la Contaduría General de la Provincia en el control de expedientes por prestaciones alimentarias de la Dirección de Derecho a la Alimentación (DIDA), dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, cuyo pago centralizado se gestiona a través del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6462 que crea el FIDES, establece en su art. 6º las atribuciones y competencias del Subsecretario de Desarrollo Social como Administrador del Fondo.

Que el Decreto Nº 2033/02 establece el Sistema de Pago Centralizado a través del FIDES, a los proveedores de prestaciones alimentarias de la DIDA. En su su art. 1, establece: “…La documentación que acredite la provisión de alimentos, deberá estar avalada por los responsables de los efectores y cumplimentando todos los requisitos fiscales, de conformidad a la legislación vigente en la materia.

Es condición indispensable que se efectúe el control de gestión pertinente, el que deberá ser efectuado por profesionales del Programa Provincial de Nutrición de la Dirección de Cooperación y Desarrollo Social.. ”

Las Resoluciones Nº 677/16 y Nº 85/17 emitidas por la Subsecretaría de Desarrollo Social, establecen el circuito administrativo de los expedientes de pago centralizado a proveedores de la DIDA, en el ámbito del FIDES.

Que con la participación de todas las áreas intervinientes en el circuito de pago centralizado, se acordó el alcance de los controles que deberá cumplir y ejecutar cada una de ellas, entendiendo que la DIDA se ocupa de los controles de la prestación y el FIDES los de pago.

Que la Resolución conjunta Nº 963 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y Nº 946 de la Dirección General de Escuelas emitida con fecha 08 de junio de 2017, en su art. 3º aprueba el Manual de Procedimiento de Prestaciones Alimentarias, el cual, en su Titulo 6 establece las responsabilidades de las áreas intervinientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes (MSDNyD) y de la Dirección General de Escuelas (DGE), dice: “6.1.1.- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.…4. Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para la implementación, gestión, difusión, monitoreo, evaluación y control de los programas alimentarios “

Ademas, la resolución conjunta mencionada en el párrafo precedente, en su art. 4 resuelve: “Manténgase vigente la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR