Disposición Nro. 18 - DECRETO 814/2001 LA LEY LEY 27,260 LA RG (AFIP) 4006-E 2017 DECRETO PROV 631/17 Y LA LEY 8975

EmisorContaduria General de la Provincia
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2017

Mendoza, 01 de junio de 2017

VISTO:

El Decreto 814/2001, la ley 27.260, la RG (AFIP) 4.006-E-2017, el Decreto Provincial 631/17 y la Ley 8.975 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7.324 autorizó al Poder Ejecutivo a utilizar el porcentaje reducido, resultante de la aplicación del Decreto 814/01, desde enero de 2005 en los siguientes términos: “Artículo 121 - El Poder Ejecutivo podrá aplicar la alícuota del diez con diecisiete por ciento (10,17%) establecida por el Decreto Nacional N° 814/01, para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial correspondiente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), regido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias”;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 19 de marzo de 2016, en los autos N° 750/2009 (45-s)/CS1 caratulados: “Santiago del Estero, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda”, resolvió rechazar las impugnaciones interpuestas por la Provincia de Santiago del Estero por entender que la misma no se encuentra alcanzada por las previsiones del inciso b) del Artículo 2º del Decreto N° 814/01, según la modificación introducida por la Ley N° 25.453;

Que, como consecuencia de este fallo, las deudas de cada Provincia por diferencias de contribuciones patronales quedaron firmes, lo que habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a ejecutarlas;

Que la ley 27.260, en el 2º párrafo del art. 58, facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a ofrecer a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tratamiento análogo al dispuesto para las Universidades Nacionales por el Decreto 1.571/10, estableciendo las modalidades, plazos, y demás condiciones para el acogimiento al mencionado tratamiento alternativo;

Que en cumplimiento de ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dictó, el 02 de marzo de 2017, la Resolución General Nº 4.006-E, la cual en su Artículo 1º dispone una reducción temporal de la alícuota de contribuciones patronales al diez con diecisiete por ciento (10,17%) por el plazo de ciento veinte (120) meses, a partir de mayo de 2016, la que se irá incrementando, anualmente, en cero con quinientos ochenta y tres por ciento (0,583%) por el plazo de ciento veinte (120) meses, contados desde del día siguiente al vencimiento del plazo de los primeros ciento veinte (120) meses;

Que la mencionada resolución...

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