Disposición Nro. 13 - PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS AFECTADOS

EmisorTESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2020

MENDOZA, 01 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

La necesidad de establecer el procedimiento para la transferencia de los fondos afectados de las distintas Reparticiones a la Tesorería General de la Provincia.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2° del Decreto N° 938, se establece que“… la Tesorería general de la Provincia deberá, en un plazo de 10 días corridos desde la vigencia del presente Decreto Acuerdo, indicar a las distintas Reparticiones la cuenta donde deberán depositar los fondos, así como el procedimiento”

POR ELLO,

EL

TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

Artículo 1º

Los recursos identificados en el Decreto N° 938/20, que no cuenten con la excepción otorgada por Resolución del Ministerio de Hacienda, deberán transferirse a la Cuenta Corriente denominada “Recaudadora Gobierno de Mendoza” N° 628-02476/03, abierta en el Banco de la Nación Argentina, de titularidad de la Tesorería General de la Provincia - CUIT 30-99925916-9 y CBU 0110628820062802476032.

Artículo 2º

La transferencia de los fondos deberá realizarse utilizando el boleto de ingresos varios y consignando el proveedor Tesorería General de la Provincia, registrado en SIDICO con el N° 214.452.

Artículo 3º

El procedimiento a seguir para la transferencia efectiva de los fondos deberá consultarse en el Aula Virtual de SIDICO.

Artículo 4º

Las transferencias de recursos, originadas en remanentes de ejercicios anteriores al 2020, deberán efectivizarse con anterioridad al 30/10/2020.

Artículo 5º

Las transferencias, originadas en recaudación de recursos del ejercicio corriente, percibidos hasta el 30/09/2020, deducidas las erogaciones que hayan alcanzado la etapa del definitivo a esa fecha, deberán efectivizarse antes del 15/10/2020. La recaudación de recursos, percibidos a partir del 01/10/2020, deberá transferirse durante el transcurso del correspondiente mes.

Artículo 6º

La vigencia de la presente Disposición queda vinculada a la del Decreto 401/2020, ratificado por Ley 9220 y modificatorias.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MAURO F. LUCCHETTI

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