Disposición Nro. 11 - DEFINICION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO

EmisorContaduria General de la Provincia
Fecha de la disposición10 de Julio de 2017

Mendoza, 07 de Julio de 2017.

VISTO:

La Ley Nº 8706 “Ley de Administración Financiera” y sus modificatorias; y el Decreto reglamentario Nº 1000/2015 y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial se encuentra definida en el Artículo Nº 4 de la Ley 8706 y su modificación.

Que el artículo 79 de la Ley 8706 y su reglamentación mediante el artículo 79 del Decreto 1000/15, establece las competencias del Sistema de Contabilidad.

Que la ley en el artículo 122 establece que por reglamentación se determinarán los bienes que integran el Patrimonio de la Provincia.

Que es necesaria una definición de los bienes de dominio público y privado que conforman el patrimonio de la Provincia.

POR ELLO , en uso de sus facultades constitucionales y legales

EL

CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE

Artículo 1

Aprobar las definiciones de bienes enunciadas en el artículo 2, que entrarán en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 2

Los bienes pertenecientes al patrimonio de la Provincia se clasifican en:

1) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Los bienes de dominio público son los pertenecientes a un ente público y están afectados a un uso público, a un servicio público o al fomento y riqueza nacional. Los bienes de dominio público se llaman también bienes demaniales. Los bienes demaniales tienen las características de ser imprescriptibles, inembargables e inalienables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Dentro de este grupo encontramos por ejemplo: las calles, plazas y el mar, y aquellos que sin estar destinados al uso común, estén destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Estos bienes no requieren número de identificación sino llevar registro contable detallado de los mismos.

2) BIENES DE DOMINIO PRIVADO: que integran el patrimonio provincial podrán ser consumibles y no consumibles:

  1. BIENES CONSUMIBLES: son aquellos que se consumen con el primer uso. No es imprescindible la individualización de estos bienes con un número de identificación, debiendo implementarse un Sistema de Control de Stock con seguimiento de entradas, salidas, destino y saldos. Clasificación económica: 412.01.-

  2. BIENES DE USO PRECARIO: son aquellos cuya vida útil no supere los doce meses. Tienen el mismo tratamiento contable y de...

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