Disposición Normativa-serie 'b' Nº 065/05 de 02 de Septiembre de 2005

La Plata, 2 de Septiembre de 2005.

VISTO y CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley 13.242 estableció alícuotas especiales para las actividades comprendidas en el artículo 35 de la Ley 13.003, aplicables desde el 1º de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que asimismo, por el artículo 5 de la ley citada en primer término, el beneficio también se estableció para la actividad comprendida en el código nº 512222 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99).

Que de conformidad con lo previsto en las normas mencionadas, las alícuotas especiales solo regirían para aquellos contribuyentes que reunieran ciertas condiciones.

Que por tal motivo resulta necesario dictar la normativa reglamentaria pertinente, con la finalidad de dejar claramente establecido en qué circunstancias deberán tenerse por cumplidas las condiciones exigidas en la Ley.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Publicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1167/05

DISPONE:

Artículo 1

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13.242, para las actividades comprendidas en los códigos nº 151110, 151120, 151130, 151140 y 151190 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99), serán de aplicación las alícuotas siguientes:

  1. Desde el 1° de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, el 1%.

  2. Desde el 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, el 0,5%.

Artículo 2

La aplicación de las alícuotas mencionadas en el artículo anterior, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Tener, al 30 de septiembre de 2005, cancelada o regularizada mediante su inclusión en un plan de pagos respecto del cual no se produzca la caducidad, la deuda correspondiente a dicho impuesto por períodos devengados hasta el 30 de junio de 2004.

  2. No registrar incumplimientos respecto de las obligaciones fiscales que se originen en su actuación como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al período comprendido entre el primer día del mes de noviembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

El cumplimiento de la condición prevista en el inciso 1 del presente artículo, podrá efectivizarse mediante el acogimiento a alguno de los planes de pago...

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