Disposición Normativa Serie 'b' Nº 14/07 de 30 de Marzo de 2007

La Plata, 30 de marzo de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405, extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13.613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12.914 a esta Autoridad de Aplicación podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley 13.405.

Que en esta oportunidad se estima conveniente establecer, de conformidad con las normas citadas, un régimen de regularización para deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo

de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º

Establecer un régimen de facilidades de pago con el alcance indicado en los artículos siguientes, que se extenderá desde el 3 de abril y hasta el 30 de junio de 2007, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o vencimiento.

Deudas comprendidas

Artículo 2º

Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas comprendidas en el artículo anterior, aun las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.

Asimismo, podrá regularizarse mediante el presente régimen la deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2006.

Deudas excluidas

Artículo 3º

Se encuentran excluidas del presente régimen:

  1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

  2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

Monto del acogimiento

Artículo 4º

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento será el importe menor que resulte de:

  1. - Aplicar el tope de intereses establecido en el artículo 16 de la Ley 13.405 y en el artículo 6 de la Ley 13.529, al monto de la caducidad del plan de pagos, sin...

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