Disposición Normativa Serie 'b' Nº 11/07 de 30 de Marzo de 2007

La Plata, 30 de marzo de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Parte Cuarta, Sección Tres del Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 regula el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de medicamentos.

Que el artículo 370 de dicha normativa establece las alícuotas aplicables para la liquidación de la percepción.

Que de conformidad a lo previsto en el subinciso b) del inciso 1) del artículo citado, la alícuota aplicable a las operaciones a las que se refiere el subinciso a), es del 2%, si el sujeto pasible de la percepción se encuentra comprendido en las normas del Convenio Multilateral.

Que en esta oportunidad y por razones de buena administración, se considera conveniente la sustitución del subinciso b) antes mencionado, con la finalidad de reducir dicha alícuota a la mitad.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo

de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Artículo 1º

Sustituir en el artículo 370 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, el subinciso b) del inciso 1), por el siguiente:

"b) Uno por ciento (1%), con relación a las mismas operaciones descriptas en el subinciso anterior cuando el sujeto pasible de percepción se encontrara comprendido en las disposiciones del Convenio Multilateral."

Artículo 2º

La presente disposición será de aplicación respecto de las...

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