Disposición Normativa Serie 'b' Nº 17/03 de 27 de Marzo de 2003

La Plata, 27 de marzo de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Art. 34 de la Ley 13.003 se suspenden, a partir del 1º de enero de 2003, las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstas por el Art. 1º de la Ley 11.518, para ciertas actividades de producción primaria.

Que, asimismo, por el Art. 35 de la Ley citada en primer término, se suspenden también, a partir del 1º de enero de 2003, las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas en los Arts. 39 de la Ley 11.490 y 1º de la Ley 11.518, para ciertas actividades de producción de bienes.

Que por tal motivo resulta conveniente reglamentar la conducta que deberán observar los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, frente a los contribuyentes que desarrollen las actividades con relación a las cuales se ha establecido la suspensión del beneficio de exención.

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1.170/02.

DISPONE:

Art. 1º

Suspender los efectos de las constancias y/o resoluciones de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, emitidas oportunamente de conformidad a lo establecido en el Art. 1º de la Ley 11.518, en relación a las siguientes actividades de producción primaria:

1100001: Producción de ganado bovino -según la descripción de la Ley n° 11518-, contenida en el Código 012110 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1100003: Producción de ganado ovino y su explotación lanera -según la descripción de la Ley 11.518-, exclusivamente para la contenida en el Código 012120 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1100004: Cría de ganado porcino -según la descripción de la Ley 11.518-, contenida en el Código 012130 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1100008: Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte -según la descripción de la Ley 11.518-, exclusivamente para las contenidas en los Códigos 012140, 012150, 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Art. 2º

Suspender los efectos de las constancias y/o resoluciones de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, emitidas oportunamente de conformidad a lo establecido en los Arts. 39 de la Ley 11.490 y 1º de la Ley 11.518, en relación a las siguientes actividades de...

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