Disposición Normativa Serie 'b' Nº 79/2007 de 26 de Noviembre de 2007

La Plata, 26 de noviembre de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07 se establecieron regímenes de regularización para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Que, asimismo, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 77/06 y 47/07, se establecieron las modalidades especiales de acogimiento aplicables a aquellos contribuyentes con deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los impuestos mencionados en el párrafo anterior, con relación a los cuales se hubiere trabado alguna medida cautelar, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 bis del Código Fiscal (Ley 10397, T.O. 2004).

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a los planes de pagos establecidos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 o 14/07, optando por la modalidad de pago al contado en un solo pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes

al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al

Decreto 1167/05, DISPONE:

Artículo 1º

Aquellos contribuyentes que, entre el 24 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, formalicen su acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07 (texto según DN "B" Nº 31/07) optando por la modalidad de pago al contado en un (1) sólo pago, obtendrán una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.

En estos casos se aplicará, además, un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

Artículo 2

Aquellos contribuyentes que, entre el 24 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, formalicen su acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07...

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