Disposición Normativa-serie 'b' Nº 022/06 de 23 de Marzo de 2006

La Plata, 23 de marzo de 2006.

VISTO y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;

Que el artículo 4° de la Ley 13.405 extiende hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo previsto en el artículo 2° de la Ley 13.244;

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de quienes, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 3/06;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto N° 1.167/05,

DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen.

Artículo 1°

Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes realicen, entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2006, su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 3/06 para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes del Impuesto Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2005, y sus intereses y multas.

Normas aplicables.

Artículo 2°

Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 3/06.

Deudas excluidas.

Artículo 3°

Se encuentran excluidas de los beneficios previstos en la presente Disposición, las deudas provenientes de la caducidad de un plan de facilidades de pago otorgado para la regularización de deuda en instancia judicial.

Monto del acogimiento.

Artículo 4°

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal...

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