Disposición Normativa-serie 'b' Nº 106/04 de 22 de Noviembre de 2004

La Plata, 22 de Noviembre de 2004.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina la utilización de aplicaciones informáticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos pasivos.

Que atento que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario para que la utilización de medios informáticos en el cumplimiento de los deberes tributarios sea un procedimiento de uso habitual.

Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria vienen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación de datos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

CAPITULO I VIGENCIA Y ALCANCE Artículos 1 y 2
Artículo 1

Todas las inscripciones en el impuesto, excepto las de Convenio Multilateral, con fecha posteriores al 10/12/2004 deberán realizarse obligatoriamente a través del Aplicativo (software) Trámites, el cual se encuentra disponible en la página de Rentas ( HYPERLINK "http://www.rentas.gba.gov.ar" www.rentas.gba.gov.ar), y con el procedimiento que la presente norma detalla. Asimismo se establece que:

- Todos los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires con régimen de pago mensual, excepto aquellos de Convenio Multilateral, deberán utilizar obligatoriamente el Aplicativo (software) Trámites para realizar cualquier modificación de datos formales establecidas en la presente y/o informar ceses definitivos como contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires.

- Todos los contribuyentes con régimen de pago bimestral y altas en el impuesto grabadas posteriores al 10/12/2004 deberán utilizar obligatoriamente el Aplicativo (software) Trámites para realizar cualquier modificación de datos formales establecidas en la presente y/o informar ceses definitivos como contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires.

- Todos los contribuyentes con régimen de pago bimestral y altas en el impuesto grabadas con anterioridad al 10/12/2004 podrán utilizar opcionalmente el Aplicativo (software) Trámites para realizar cualquier modificación de datos formales establecidas en la presente y/o informar ceses definitivos como contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, o bien, el formulario R-445 M. Si se utilizara el formulario R-445 M la documentación respaldatoria para el trámite que se desee realizar se ajustará a lo aquí normado.

Artículo 2

Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá tenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtenerse en el sitio web " HYPERLINK "http://www.rentas.gba.gov.ar" www.rentas.gba.gov.ar" .

CAPITULO II FORMULARIOS DEROGADOS. Artículo 3
Artículo 3

Deróguese los siguientes formularios manuales en todas sus versiones, a saber: R-444, R 444/1, R-445, R-446 y R-446/1.-.

CAPITULO III INSCRIPCION DE LOS CONTRIBUYENTES Artículos 4 a 10
Artículo 4

El contribuyente deberá comunicar el inicio de actividades dentro del plazo de quince (15) días del comienzo de las mismas.

A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires ( HYPERLINK "http://www.rentas.gba.gov.ar" www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites para tal fin. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueban los formularios de alta R-444 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta") y R-444 I ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Pago de Inicio de Actividades") los cuales, independientemente de la trasmisión, deberán adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido en la web. Este último contendrá la fecha máxima hasta la cual el contribuyente deberá finalizar el trámite de alta ante la Oficina de Distrito o Municipal que corresponda a su domicilio fiscal.

Artículo 5

Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el contribuyente se haya presentado a finalizar el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar el alta en el impuesto, el contribuyente deberá enviar nuevamente el archivo generado con el Aplicativo Trámites por la web de Rentas.

Artículo 6

El contribuyente deberá concurrir a la Oficina de Distrito o Municipal que corresponda a su domicilio fiscal, en el plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de alta obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el formulario R-444 N...

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