Disposición Normativa Serie 'b' Nº 100/04 de 17 de Noviembre de 2004

La Plata, 17 de noviembre de 2004.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 13244 establece que el ejercicio de la autorización a la que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley 13145 podrá contemplar ciertas modalidades en el período que transcurra hasta el 31 de mayo de 2005 y deroga las excepciones previstas por la Ley 12914, posibilitando para la regularización de deuda sometida a juicio de apremio, reducción en el pago de contado, igual número de cuotas que para los planes de regularización de deudas prejudiciales y regularización de deudas que provengan de la caducidad de un plan de facilidades otorgado en la instancia prejudicial del inciso A) del artículo 1 de la Ley 12914.

Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se considera conveniente establecer la apertura de un régimen de regularización para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en proceso de ejecución judicial, de conformidad al artículo 1 de la Ley 12914 con las previsiones de las leyes 13145 y 13244.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1

Establecer un régimen de facilidades de pago con el alcance indicado en los artículos siguientes, que se extenderá desde el 17 de noviembre de 2004 y hasta el 30 de diciembre del mismo año, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial que a continuación se detallan:

  1. Provenientes del Impuesto Inmobiliario, vencidas al 31 de diciembre de 2003 y sus intereses y multas.

  2. Provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas al 31 de diciembre de 2003 y sus intereses y multas.

  3. Provenientes del Impuesto a los Automotores, vencidas al 31 de diciembre de 2003 y sus intereses y multas.

Deudas comprendidas

Artículo 2

Pueden regularizarse por medio del presente régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior consolidadas de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 12397 no alcanzadas por lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2003, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Artículo 3

Se encuentran excluidas del presente régimen:

  1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

  2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

Monto del acogimiento

Artículo 4

El monto del acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de interposición de la demanda el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004) y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, reduciéndose en un setenta y cinco por ciento (75%) el monto correspondiente a los intereses.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, más el importe de capital de las cuotas a vencer.

Modalidades de pago

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