Disposición Normativa Serie 'b' Nº 72/02 de 11 de Noviembre de 2002

La Plata, 11 de noviembre de 2002.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante el Art. 1º de la Ley 12.914 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Organismo de Aplicación que considere competente, para disponer, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que por el Decreto 1.900/2002, reglamentario de la Ley 12.914, se establece que el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, es la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía.

Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación, oportunamente se procedió a dictar las Disposiciones Normativas Serie "B" 57/02 y 64/02, reglamentarias de los regímenes de regularización de deudas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores.

Que en esta oportunidad resulta de interés fiscal reducir las tasas de interés de financiamiento previstas en el Art. 4º de las Disposiciones Normativas Serie "B" 57/02 y 64/02, y modificar el importe mínimo de cuota previsto en el Art. 13 de la Disposición Normativa Serie "B" 64/02 para la regularización de las deudas en instancia prejudicial.

Que, asimismo, se hace necesario dejar establecido que la adhesión al sistema de pago directo, que opera mediante el débito en cuenta bancaria, prevista como condición para el acogimiento, en los casos en que se trate de deuda correspondiente al Impuestos Inmobiliario o al Impuesto a los Automotores, lo es con relación a las cuotas corrientes del impuesto que se regulariza.

Que en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, es necesario sustituir el Art. 5º de la Disposición Normativa Serie "B" 64/02.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Publicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

Director Provincial de Rentas,

de conformidad al Decreto 1.170/02,

DISPONE:

Art. 1º

Sustituir el Art. 4º - de la Disposición Normativa Serie "B" 57/02, por el siguiente:

"Art. 4º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

  1. Deudas en Instancia Prejudicial:

    1. - Al contado, en efectivo o mediante la utilización de los instrumentos de Cancelación de Deudas previstos en las Leyes 12.727 y 12.774 o Bonos de Consolidación de la Ley 11.192, con una...

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