Disposición Normativa Serie 'b' Nº 078/05 de 09 de Diciembre de 2005

La Plata, 09 de diciembre de 2005.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorias de los contribuyentes.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley citada, los planes otorgados para la regularización de las deudas en instancia prejudicial, deberán comprender el total adeudado por los conceptos antes mencionados, calculados hasta el último día del mes anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, pudiendo efectuarse el pago de un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en cuotas.

Que en esta oportunidad se ha considerado pertinente la apertura de un régimen de regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, para aquellos contribuyentes que, por diversas circunstancias, se han atrasado en sus obligaciones corrientes, pese a tener voluntad de pago.

Que se pretende, de esta manera, brindar una solución a esos contribuyentes con el objeto de que puedan regularizar su situación impositiva y volver a tener conducta fiscal cumplidora.

Que en razón de lo señalado, resulta necesario dictar la normativa reglamentaria pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes

al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al

Decreto 1167/05,

DISPONE:

CAPITULO I Normas comunes Artículos 1 a 13

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1

Establecer, desde el 10 de diciembre y hasta el 20 de diciembre del corriente año, un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, desde el 1° de enero de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2005, y sus intereses y multas.

Deudas comprendidas

Artículo 2

Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas comprendidas en el artículo anterior, intimadas o no, en proceso de determinación, en discusión administrativa, recurridas en cualquiera de las instancias, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Artículo 3

Se encuentran excluidas del régimen:

  1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

  2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

  3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio.

Condición para formular el acogimiento

Artículo 4

En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer y cancelar el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado.

Carácter del acogimiento. Beneficios

Artículo 5

La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, y opera como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones re-queridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

Medidas cautelares

Artículo 6

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado...

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