Disposición Normativa Serie 'b' Nº 94/06 de 07 de Diciembre de 2006

La Plata, 07 de diciembre de 2006.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 87/06, a partir del año 2007, los contribuyentes con deuda en proceso de determinación o discusión administrativa no podrán acceder a los mismos planes de pago que puedan ser establecidos para la regularización de las deudas que no se encuentren en dicha situación.

Que, por tal motivo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06 esta Autoridad de Aplicación estableció, con carácter excepcional y por única vez, un régimen especial de beneficios para la regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en discusión administrativa, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la normativa citada en el párrafo anterior, puede regularizarse mediante el régimen establecido en la misma, el importe total o parcial de la pretensión fiscal.

Que en esta oportunidad se considera conveniente modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06, con la finalidad de dejar establecido que la regularización del importe total de la pretensión fiscal no implicará el reconocimiento ni el allanamiento a la misma.

Que corresponde, entonces, dictar la normativa pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Artículo 1º

Incorporar en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06, el siguiente artículo 7 bis:

Artículo 7 bis

En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

En tales supuestos los contribuyentes podrán interponer, en virtud de los pagos que eventualmente devengan efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004) texto según Ley 13.405, pero en ningún caso la tasa de interés que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR