Disposición Normativa-serie 'b' Nº 036/05 de 06 de Mayo de 2005

La Plata, 06 de mayo de 2005.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorias de los contribuyentes.

Que, por su parte, las leyes 13.145 y 13.244, establecieron que en dichos regímenes podía disponerse, entre otros, la remisión parcial de intereses.

Que en esta oportunidad se estima conveniente readecuar los beneficios otorgados hasta el presente a fin de contemplar el universo de contribuyentes con obligaciones fiscales de antigua data o bien con regímenes de regularización por deudas provenientes del Impuesto de Sellos caducos, que en los planes anteriores se encontraban excluidos de cualquier tipo de beneficio.

Que las deudas generadas en esos supuestos resultan notablemente abultadas, ni bien se repara en la antigüedad de las mismas y en los intereses de mora devengados.

Que en virtud de lo antes expuesto, se han ampliado, por un tiempo muy limitado, los beneficios vinculados a la reducción de intereses, ya sea, mediante el establecimiento de un porcentaje mayor de reducción o a través de la previsión de un límite máximo de intereses a regularizar.

Que, asimismo, atento que la presente se trata de una medida de carácter excepcional destinada a aquellos contribuyentes con verdaderas intenciones de regularizar definitivamente su situación fiscal, es dable inferir que, para aquellos que no se avengan a cancelar sus deudas en el marco del plan de facilidades que se instrumenta por la presente, resultan indiferentes los esfuerzos realizados por la Provincia en pos de aquel objetivo, y en ese entendimiento se prevé una considerable pérdida de beneficios una vez concluido el período antes señalado.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Publicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1

Establecer un régimen de facilidades de pago que se extenderá desde el 16 de mayo de 2005 y hasta el 12 de julio del mismo año, para la regularización de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto de Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2004, y sus intereses y multas.

Deudas comprendidas

Artículo 2

Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas comprendidas en el artículo anterior, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 12397 no alcanzada por lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2004, intimadas o no, en proceso de determinación, en discusión administrativa, recurridas en cualquiera de las instancias, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Monto del acogimiento

Artículo 3

El monto del acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004), con la reducción del monto correspondiente a los intereses que se establece a continuación:

* Acogimientos realizados hasta el 10 de junio de 2005:

El importe total correspondiente a los intereses se establecerá: reduciéndolo en un sesenta y cinco por ciento (65 %), o a...

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