Disposición Normativa Serie a Nº 52/04 de 13 de Agosto de 2004

La Plata, 13 de agosto de 2004.

VISTO. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 75 del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus contribuciones) establece que la falta total o parcia de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos, establicidos: al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución de ejecución fiscal, un interés mensual acumulativo que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 (treinta) días incrementada hasta en un 100 y que será establecido por el Poder Ejecutivo a través, del Ministerio de Economía.

Que por resolución ministerial Nº 328/02 del Ministerio de Economía se establece una tasa de interés del 2 (dos) % mensual.

Que por el Departamento Estudios Tributarios y Control de Gestión de la, Dirección Adjunta de Planificación y Control se han elaborado los índices de liquidación correspondiente al mes de octubre de 2004.

Que corresponde en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;

Por ello,

E

L SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1.170/02

DISPONE:

Artículo 1º

Aprobar los...

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