Disposición Nº 118/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación18 Abril 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.510.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas conforme surge de lo actuado a fojas 173 y 177, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los...

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