Disposición Nº 522/2012

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.269.741/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 209/220 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 227/230 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de fojas 227/230 las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 627/11, mediante el texto convencional traído a estudio que luce a fojas 209/220, según se desprende de fojas 239.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos analizados, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo pactado en el artículo Nº 11 segundo párrafo del convenio colectivo sub exámine, corresponde aclarar que la homologación del presente no suplirá la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir en los términos del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo Nº 32, la misma tendrá la vigencia establecida para el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en relación con lo previsto en las cláusulas 25 y 34 corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social.

Que respecto a lo establecido en la cláusula 34 se indica que el Decreto Nº 1227/01 ha sido derogado y que el régimen legal vigente de pasantías es el instituido por la Ley Nº 26.427.

Que las partes han ratificado a fojas 225 y 231 el contenido y firmas de los textos convencionales traídos a consideración.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, por el sector empresarial, obrante a fojas 209/220 del Expediente Nº 1.269.741/08, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 627/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, por el sector empresarial, obrante a fojas 227/230 del Expediente Nº 1.269.741/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, obrantes a fojas 209/220 y 227/230, respectivamente, del Expediente Nº 1.269.741/08.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 627/11.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.269.741/08

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 522/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 227/230, y el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 209/220, quedando registrados bajo los números 1599/12 y 656/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

ESTABLECE EL PAGO DE UN INCREMENTO DE CARACTER NO REMUNERATIVO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina - ALEARA, el señor Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agencias Oficiales de Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores Rafael Agustín FEDERICO, DNI 4.522.638; Rodolfo Eduardo BACCIADONNE, DNI 10.794.558 y Miguel Angel ROSMINO, DNI 8.011.526, en carácter de Paritarios.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de lotería nacional y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del convenio colectivo de trabajo 627/2011.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 22,00% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del convenio colectivo de trabajo 627/2011, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la escala salarial Básica correspondiente a septiembre 2012 para cada una de las categorías expresadas y establecidas en el convenio colectivo 627/2011.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Un 12% del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2012.

  2. Un 10% del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2013.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo del artículo 10 del convenio colectivo de trabajo 627/2011.

Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo Noviembre 2012”.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a marzo de 2012.

Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 627/2011 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario y horas extras.

Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, NO se devengarán los aportes y...

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