Disposición Nº 500/2012

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.634/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 39 del Expediente Nº 1.513.634/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y las empresas FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las signatarias han convenido extender la vigencia del Acuerdo suscripto el día 8 de Junio de 2012 hasta el día 31 de Agosto de 2012 y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que a fojas 42/46 del Expediente Nº 1.513.634/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevos valores salariales y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme los lineamientos explicitados en el texto del Acuerdo.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 47/50 de las actuaciones citadas en el Visto, no es materia de homologación por ser su contenido de carácter plurindividual.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal de los Acuerdos, se circunscribe a los trabajadores dependientes de las Empresas signatarias comprendidos dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 39 del Expediente Nº 1.513.634/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR