Disposición Nº 227/2012

Fecha de disposición18 Diciembre 2012
Fecha de publicación27 Diciembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:000038221/2012 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010 y el Decreto Nacional P.E.N. Nº 2436/12 del 13 de Diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9 y 10 de la Ley mencionada primeramente en el Visto se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.

Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE para el presente ejercicio 2012 ascienden a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000,00).

Que al efecto previsto en el artículo 7 inciso a) de la Ley 26.215 corresponde detraer del importe aludido precedentemente un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00).

Que asimismo, corresponde deducir de la misma masa dineraria un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) para su afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4 inciso d) de la Ley 19.108.

Que en virtud de lo informado por la Dirección Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, de la distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la Justicia Nacional Electoral.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del artículo 9, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL ($ 1.140.000,00) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Asimismo, en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 4.560.000,00) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215, los partidos de orden nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las multas que la Justicia Nacional Electoral haya impuesto.

Que a efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 11 de Diciembre de 2012 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la Justicia Nacional Electoral.

Que el pago será en UNA (1) cuota a realizarse en forma inmediata.

Que, sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de una mejor y más adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) se efectivice en una única cuota.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 6° del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente el aporte establecido en los artículos 9 incisos a) y b) y 10 de la Ley Nº 26.215.

ARTICULO 2°

— Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°

— Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral y que se detallan en el Anexo III el que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°

— Liquídense los aportes asignados que se consignan como Anexo IV el que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5°

— La Dirección Financiamiento Partidario y Electoral, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 emitirá las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente realizando en forma inmediata el pago.

ARTICULO 6°

— Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se transferirán a la Cuenta Nº 2933/01 Ministerio del Interior - 3001/325 - FPP L25.600.

ARTICULO 7°

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— para el año 2012.

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL

AUTONOMISTA3.614,79COALICION CIVICA - ARI30.683,44COMUNISTA4.758,03CONSERVADOR POPULAR6.924,78DE LA VICTORIA37.290,99DEL CAMPO POPULAR1.991,33DEMOCRATA CRISTIANO3.239,14DEMOCRATA PROGRESISTA2.386,29ES POSIBLE15.305,50FEDERAL13.188,06FRENTE GRANDE31.927,73G.E.N.40.933,88HUMANISTA8.724,12INTRANSIGENTE8.098,90IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA10.880,72JUSTICIALISTA368.495,33KOLINA7.064,79M.I.D.8.220,08MOV. DE ACCION VECINAL5.533,68MOV. INDEPENDIENTE DE JUSTICIA Y DIGNIDAD9.646,47MOV. LIBRES DEL SUR21.341,27MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES3.936,20NACIONALISTA CONSTITUCIONAL6.756,74NUEVA IZQUIERDA6.705,98P.A.I.S.5.738,88PRO PROPUESTA REPUBLICANA27.361,23SOCIALISTA64.042,68SOCIALISTA AUTENTICO2.804,20SOLIDARIO3.552,31UNION CELESTE Y BLANCO29.886,30U.C.R.94.767,61U.CE.DE.10.990,03 UNION POPULAR31.507,10

DISTRITO: CAPITAL FEDERAL

ACCION CIUDADANA2.544,64AUTODETERMINACION Y LIBERTAD2.544,64COALICION CIVICA ARI16.977,81COMUNISTA3.813,95DE LA CIUDAD EN ACCON2.544,64DE LA VICTORIA22.325,28DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO9.909,62DEL OBRERO12.136,81DEMOCRATA3.840,48DEMOCRATA PROGRESISTA3.072,38EL MOVIMIENTO8.827,25ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD4.926,32FEDERAL5.700,42FRENTE GRANDE7.108,06FRENTE PROGRESISTA POR BS AS2.544,64FRENTE PROGRESISTA Y POPULAR4.803,28G.E.N.10.818,83HUMANISTA4.023,39INTRANSIGENTE4.329,41INTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR28.162,16IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA7.927,70JUSTICIALISTA62.904,41MOV. INDEPENDIENTE DE JUSTICIA Y DIGNIDAD7.061,80MOV. LIBRES DEL SUR10.818,83NACIONALISTA CONSTITUCIONAL7.061,80NUEVA DIRIGENCIA4.866,19NUEVA IZQUIERDA5.109,65POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL7.061,80PRO-PROPUESTA REPUBLICANA69.079,66RED POR BUENOS AIRES4.726,96SOCIALISTA22.529,73SOCIALISTA AUTENTICO5.109,65SOLIDARIO3.840,40U.C.R.22.802,63UNION POPULAR22.095,30UNION POR TODOS12.601,68

DISTRITO: BUENOS AIRES

ACCION ECOLOGICA2.544,64ACCION POR LA REPUBLICA17.322,48AUTENTICO DE LOS CRISTIANOS DE LA PROV. DE BS. AS.2.544,64AUTONOMISTA6.042,52COALICION CIVICA - ARI39.949,62COMUNISTA4.312,76CONSERVADOR POPULAR7.374,67DE LA VICTORIA6.249,38DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO22.503,76DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO2.544,64DEMOCRATA CONSERVADOR7.553,15DEMOCRATA CRISTIANO6.042,52DEMOCRATA PROGRESISTA2.035,71ENCUENTRO POPULAR2.544,64ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD6.209,21ES POSIBLE13.857,99ESPACIO ABIERTO PARA EL DES. Y LA INTEGRACION SOCIAL2.544,64FEDERAL19.206,01FRENTE DE LA CONCERTACION SOCIAL5.205,47FRENTE GRANDE52.441,67FUERZA ORGANIZADORA RENOVADORA DEMOCRATICA2.544,64GEN137.140,68GENTE EN ACCION2.544,64HUMANISTA6.701,38INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR26.670,43INTRANSIGENTE17.368,57IZQUIERDA POR UNA OPCION...

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