Disposición Nº 433/2012
Fecha de disposición | 29 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2012 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.718/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/73 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento acompañado, se establece sustancialmente un incremento en las remuneraciones como asimismo otorgar una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados en el instrumento.
Que las partes modifican en consecuencia, las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 “E”, plexo convencional del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción...
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