Disposición Nº 408/2012

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.465/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50 y 65/66 del Expediente Nº 1.505.465/12 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que asimismo a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.505.465/12 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de los firmantes.

Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto homologatorio de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO obrante a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.505.465/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO obrante a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.505.465/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, que luce agregado a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.505.465/12.

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 48/50 y a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.505.465/12 y tómese razón del texto ordenado obrante agregado a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.505.465/12.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

ARTICULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y del Texto Ordenado aprobado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.505.465/12

Buenos Aires, 25 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 408/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 48/50, 65/66 y del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 que luce a fojas 53/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1273/12, 1274/12 y 1275/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año 2012, se reúnen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑA y OSCAR FARIÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) representada por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑA, Andres DOÑA y MARCELO GUERRERO, ambas con el patrocinio del doctor PABLO RODOLFO VELEZ, y por la parte empleadora la Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido u Otros Combustibles (CEGENECE), representada en este acto por su presidente Enrique FRIDMAN y Leonardo GESU ambos en su carácter de miembros paritarios.

La representación empresaria “CEGENECE” y el sector sindical “SOESGYPE” y “FOESGRA” manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismo un importe pegadero mensualmente por diferencias salariales y categorizaciones conforme las escalas CCT. Nº 415/05. En la oportunidad de la presentación del presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo se acompañarán las planillas correspondientes, conforme el siguiente detalle:

1) Se acuerda un incremento salarial de $ 640.00 pagadero de la siguiente manera, a partir del 1 abril de 2012 $ 320.00 y $ 320.00 a partir del 1° de julio del mismo año en la categoría operario de playa.

2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales y diferencias salariales del personal correspondiente al periodo 2010/2011 la suma de $ 460.00 pagadera de la siguiente manera $ 230.00 a partir del 1° de abril del 2012, y $ 230.00 a partir del 1° de julio del 2012, suma que se pagará como salario en las fechas indicadas para la categoría operario de playa.

La representación de la parte trabajadora manifiesta conformidad con el compromiso asumido por el sector empresario.

En prueba de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares del presente acuerdo, manifestando que lo presentaran ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación.

FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA)

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC-GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y...

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