Disposición Nº 2104/2012

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0317236/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el VISTO establece en su artículo 2º, que los laboratorios titulares de registros de productos veterinarios que contengan principios activos incluidos dentro del Plan CREHA, proveerán los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos para el funcionamiento del citado plan.

Que en el mismo artículo se expresa que se suspenderán los certificados de los productos, propiedad de aquellos laboratorios que no hayan cumplido con la mencionada presentación.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico ha presentado las actas de entrega de estándares de referencia por parte de los laboratorios titulares de certificados y, que en base a esos datos, la Dirección de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales ha confeccionado el listado de laboratorios que han incumplido con tal obligación.

Que, en estos casos, la norma de aplicación prevé la suspensión de los certificados de tales productos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no hallando reparos legales que formular.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2009, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Suspéndase por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, la validez de los Certificados de Uso y Comercialización de los productos veterinarios inscriptos y de las extensiones que hubiere de los mismos, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º

— La suspensión dispuesta en el artículo precedente quedará sin efecto, cuando los titulares de dichos certificados y de sus extensiones si procediera, lo soliciten a este Registro Nacional y hagan efectivo el pago de los aranceles correspondientes. Cada producto será reevaluado administrativa y técnicamente, a fin de...

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