Disposición Nº 329/2012

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.232/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/36 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa AIDA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo de marras, las partes pactan las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, por el término de DOS (2) años.

Que en lo que respecta al Artículo 18 “VACACIONES” las partes deberán ajustar lo previsto a las disposiciones del Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial son todos los trabajadores de la empresa que presten tareas dentro de los locales de las agencias de apuestas mutuas de los hipódromos, operados por esa firma comercial.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa AIDA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 22/36 del Expediente Nº 1.513.232/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa obrante a fojas 22/36 del Expediente Nº 1.513.232/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.513.232/12

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 329/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 22/36 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 1291/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 1°

Entidades Signatarias: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.L.E.A.R.A.— con domicilio en la calle Adolfo Alsina Nº 946, CABA, representada por el Sr. MARIANO ZEISS —Secretario General— con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana AMBROSIO y por AIDA QUILMES S.A. con domicilio en la calle H. Yrigoyen Nº 68 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Jorge José FUNES en su carácter de Vicepresidente del Directorio, conjuntamente con el Contador Ricardo Daniel CERNA.

ARTICULO 2°

Recaudos formales: La presente Convención se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 de agosto de 2012.

ARTICULO 3°

Ambito de aplicación personal y territorial: El presente convenio o convención colectiva se aplica a las actividades desarrolladas dentro de los locales de las denominadas agencias de apuestas mutuas de los Hipódromos, administradas u operadas por la empresa AIDA QUILMES S.A. y se aplica a todos los trabajadores de la empresa signataria del presente. El personal comprendido en esta Convención es aquél que cumple funciones tendientes a posibilitar el funcionamiento de las agencias como receptora y pagadora de apuestas de los hipódromos y que trabajen físicamente dentro del local de las agencias.

Están expresamente excluidos de esta Convención, el personal de dirección, jefatura, vigilancia, administrativo, y gastronómico.

ARTICULO 4°

Ambito de aplicación temporal y vigencia: El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en el mes de septiembre de 2012.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO 5°

Absorción y compensación: Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que integradas por el salario básico y los adicionales han sido pactadas en el presente CCT.

ARTICULO 6°

Polivalencia y Flexibilidad Funcional: Las partes declaran que constituyen objetivos comunes para el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones de trabajo de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos, experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento a la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado. Todo ello de plena conformidad con el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y sus...

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