Disposición Nº 6/2012

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 14/8/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 31048/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 893/2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que en el Reglamento referenciado en el considerando precedente se dispuso que la base de datos que diseñará, implantará y administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, referenciada en los artículos 25 y 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios será el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que en el SIPRO se inscribirán a quienes presenten ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 o las que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que no constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SIPRO.

Que el mencionado sistema tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en lo que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.

Que como resultado de la experiencia recogida desde la implementación del SIPRO y como consecuencia del dictado del Decreto Nº 893/2012 resulta necesario actualizar los datos requeridos y el procedimiento utilizado a los fines de realizar la preinscripción, incorporación, actualización y renovación de la vigencia de la inscripción en el SIPRO.

Que es imperioso regular el nuevo funcionamiento de dicho sistema, fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 resulta necesario determinar los medios en que las impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas deben ser enviadas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para su difusión en Internet.

Que asimismo en virtud de lo establecido en el artículo 135 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 es menester determinar la forma en que los titulares de las unidades operativas de contrataciones deben remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES los antecedentes necesarios para la aplicaciones de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para dictar normas en materia de contrataciones de la Administración Pública Nacional en función de las competencias conferidas por el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 893/2012.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES depende jerárquicamente de la SUBSECRETARIA DE...

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