Disposición Nº 104/2012

Fecha de disposición16 Mayo 2012
Fecha de publicación19 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 16/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1092/1093 y 1130 del Expediente Nº 1.202.372/07, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 1101 y 1131, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.489.778/12, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 1115, y 1129 del Expediente Nº 1.202.372/07 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre las precitadas partes, ratificados a fojas 1126, 1127 y 1131, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo obrante a fojas 1092/1093 los agentes negociadores convienen el pago de un “Plus por Guardería”, conforme surge del contenido de dicho texto.

Que en el Acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.489.778/12, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 1115, las partes convienen el pago de sumas no remunerativas que se incorporarán a los salarios básicos conforme a los plazos y condiciones allí pactados.

Que cabe señalar que los Acuerdos y escalas salariales de referencia serán de aplicación para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos y las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos y las escalas salariales.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando los Acuerdos y las escalas salariales, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 1092/1093 y 1130 del Expediente Nº...

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