Disposición Nº 107/2012

Fecha de disposición18 Mayo 2012
Fecha de publicación19 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 18/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.924/11, agregado como fojas 160 al Expediente Nº 1.335.816/09, juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.450.479/11, agregado como fojas 136 al principal.

Que asimismo se peticionó la homologación del acuerdo celebrado entre las mismas partes el que consta a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al Expediente principal.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados a fojas 166 del expediente citado en el Visto y se alcanzan en el seno de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto al ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.942/11 agregado como fojas 160 al principal a partir del mes de mayo de 2011 y del que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al principal desde el mes de diciembre de 2011, de conformidad con lo pactado por sus celebrantes.

Que en relación con la suma no remunerativa que surge de los presentes, corresponde señalar, que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los acuerdos celebrados.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.924/11 agregado como fojas 160 al Expediente Nº 1.335.816/09, juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.450.479/11 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.335.816/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR...

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