Disposición Nº 111/2012

Fecha de disposición21 Mayo 2012
Fecha de publicación19 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.476.353/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 119 del Expediente Nº 1.476.353/11 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado en presencia de la empresa SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA) y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen reemplazar el concepto “compensación alquiler” establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) por el concepto denominado “Adicional Expediente Nº 1.476.353/11 fijándose los lineamientos para su cálculo y liquidación.

Que corresponde señalar que la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 “E” el que fuera debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 76, de fecha 28 de julio de 2005.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, citándose los que han sido homologados mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 405, de fecha 6 de junio de 2011, Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 360, de fecha 30 de julio de 2010 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 124, de fecha 14 de agosto de 2009.

Que cabe aclarar que de los actos administrativos citados en el párrafo precedente surge que el Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 46/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con la empresa SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA), a la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado nacional, otorgándosele mandato especial gratuito para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y...

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