Disposición Nº 14/2012

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 29/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 607 del 22 de septiembre de 2011 y Nº 73 del 23 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del expediente Nº 1.489.164/12, agregado como foja 333 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 73/12 y registrado bajo el Nº 424/12, conforme surge de fojas 342/344 y 347, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 607 del 22 de septiembre de 2011 se fijaron los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de junio de 2011 y desde el 1° de diciembre de 2011, correspondientes al Acuerdo Nº 1100/11, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 571 del 16 de agosto de 2011.

Que atento a que en el Acuerdo Nº 424/12 las partes han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al 1° de diciembre de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que a tal efecto, corresponde dejar aclarado que el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que debe considerarse para la vigencia 1° de diciembre de 2011, es el que se fija por este acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR