Disposición Nº 3038/2012

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-928-06-0 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición —ANMAT— Nº 3948/06 se dispuso la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos denominados: 1) Escabeche de jabalí marca Kïyen Witrú, RNPA Nº 11001822; 2) Paté de pavita marca Kïyen Witrú (Luna de Caldén), RMPA Nº 16677-03; 3) Salame de ñandú marca Kïyen Witrú, RMPA e/t RNPA e/t; 4) Salame de llama marca Kïyen Witrú, RMPA e/t RNPA e/t; 5) Salame de cerdo ahumado marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/20 RNPA 11001819; 6) Salame de jabalí ahumado marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/21 RNPA 110011821; 7) Jamón de jabalí ahumado marca Kïyen Witrú, RNPA 110011810; 8) Panceta de jabalí marca Kïyen Witrú, RMPA 15622/80 RNPA 110011819; y 9) Paté de jabalí marca Kïyen Witrú (Luna de Caldén), RNA 11001817.

Que la mencionada medida preventiva fue dictada a raíz de que los alimentos mencionados no contaban con el número de registro o que el mismo correspondía a otros productos.

Que oportunamente la Subcoordinación de Bromatología y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Salud de la provincia de La Pampa, ante un requerimiento del INAL, dio cuenta de la transferencia del fondo de comercio de Nelson Abel Cesanelli a Eduardo Gabriel Kohan (titular de la marca KÏYEN WITRÚ), aportando conforme consta a fs. 56, copia de la Disposición Nº 785/06, dictada en ese ámbito provincial, que autoriza la inscripción de la firma “Tradición Pampeana” siendo su titular Nelson Abel Cesanelli.

Que asimismo la autoridad sanitaria pampeana informó que los registros de los productos cuya titularidad detentaba originariamente la firma “Tradición Pampeana” de Nelson Abel Cesanelli no se han modificado, continuando luego de la transferencia aludida bajo la marca KÏYEN WITRÚ.

Que atento lo comunicado por la Subcoordinación de Bromatología y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Salud de la provincia de La Pampa, los productos en cuestión no presentarían en la actualidad irregularidades que justifiquen el mantenimiento de la prohibición instrumentada por la Disposición ANMAT Nº 3948/06, por tanto resulta procedente el levantamiento de la misma, según lo propuesto por el Departamento de Legislación y Normatización del Instituto Nacional de Alimentos mediante informe Nº 36...

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