Disposición Nº 69/2012

Fecha de disposición18 Abril 2012
Fecha de publicación16 Mayo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.426.247/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.475.289/11, agregado a fojas 89 del Expediente principal y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.426.247/11, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y un Acuerdo Colectivo, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mencionados instrumentos, los entes negociales establecen condiciones de trabajo y salariales, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que respecto de la asignación no remunerativa acordada en la cláusula segunda del Acuerdo de fojas 2/9 del Expediente Nº 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.426.247/11, debe tenerse presente que las atribuciones de tal carácter son, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.475.289/11, agregado a fojas 89 del Expediente Nº 1.426.247/11.

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.426.247/11.

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo obrantes a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.475.289/11, agregado a fojas 89 del Expediente Nº 1.426.247/11 y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.426.247/11, respectivamente.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos colectivos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.426.247/11

Buenos Aires, 20 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 69/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 del expediente 1.475.289/11, agregado como fojas 89 al expediente de la referencia, y el acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 1264/12 “E” y 407/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - KLP S.A.

En la Ciudad de Mendoza, a los días del mes de septiembre de 2011, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 17/2/2010, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, Secretaria de la Mujer Dr. Sandra WEBER, y la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, todos asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., propietaria del casino cuyo nombre de fantasía es WINLAND CASINO (en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Av. España 1235, PB. 8, de la ciudad de Mendoza, en el que constituye el especial, representada por su Apoderado con facultades para negociar colectivamente, Sr. RAUL ANGEL LOPEZ, con la asistencia del Gerente Gustavo Córdoba.

Abierto el acto, la representación SINDICAL expresa la necesidad de que la pauta salarial 2011 se cierre en términos similares a los que fueron convenidos con el resto de las empresas de la provincia y del país, recalcando la importancia de mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones y proteger la integridad de los salarios. La representación EMPRESARIA informa las dificultades por las que atraviesa la explotación, y luego de un prolongado y complejo debate sobre el tema, ambas partes arriban al SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO: La empresa abonará una asignación transitoria de naturaleza no remunerativa de $ 300.- a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado en fecha 1/12/2010, con excepción de las categorías “supervisor técnico de slot”, “supervisor de slots”, “Supervisor de mesa” que percibirán $ 450.- y la categoría “Croupier A” que percibirá $ 400.- A partir del mes de julio de 2012 esta asignación se incorporará al salario básico de cada categoría.

SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento del 30% de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, el que será abonado de la siguiente forma:

• Un 10% retroactivo al mes de agosto de 2011, que se abonará con los salarios del mes de septiembre.

• Un 10% que se abonará con los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2011.

• Un 10% que se abonará con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2012.

Todos estos incrementos serán calculados sobre el salario básico de cada categoría más la asignación transitoria no remunerativa referida en la cláusula 1º.

TERCERO: La empresa abonará a partir del mes de septiembre de 2011 y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive, a todas las categorías, una suma fija no remunerativa de $ 100.- (pesos cien). Se reconocerá el retroactivo al mes de agosto de 2011, el que se liquidará con los salarios del mes de septiembre. A partir del mes de enero de 2012 esta suma adquirirá naturaleza remunerativa y será afectada al “PRESENTISMO MENSUAL” conforme el siguiente régimen: “El presentismo mensual consistirá en una suma fija que se abonará a todos...

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