Disposición Nº 68/2012

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación16 Mayo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.244.730/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.570/11, glosado a foja 237 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, sustancialmente, un incremento no remunerativo sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2011, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 “E”, en los términos pactados.

Que a su vez, los firmantes determinan que los aumentos arriba mencionados adquirirán carácter remunerativo a partir del 1° de abril de 2012, pasando a formar parte del salario básico de cada categoría.

Que por otra parte, se deja constancia que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los acuerdos pertinentes.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.570/11, glosado a foja 237 del Expediente Nº 1.244.730/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.570/11, agregado a foja 237 del Expediente Nº 1.244.730/07.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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