Disposición Nº 633/2011

Fecha de disposición20 Octubre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 20/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.515/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 y 18/30 y a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.457.515/11 obran, respectivamente, dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el sector sindical y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo que luce a fojas 12/15 del sub examine se establece un incremento salarial escalonado conforme lineamientos, plazos y porcentajes allí establecidos y según la escala salarial que consta a fojas 18/28 de autos.

Que asimismo se acuerda otorgar una asignación mensual de naturaleza no remunerativa y fijan criterios de autocomposición de conflictos.

Que a través del acuerdo que consta a fojas 16/17 del Expediente citado en el Visto se complementa la contribución que surge del acuerdo de fecha 8 de junio de 2010 y se modifica la contribución empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras atento la existencia de antecedentes negociales entre las mismas, plasmados en el acuerdo que ha sido debidamente registrado mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 122 de fecha 24 de octubre de 2008 y su rectificatoria Nº 15 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación de los mismos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA dentro de la zona de actuación de la primera, conforme su personería gremial.

Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia a partir del día 1º de junio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde disponer el registro de los acuerdos referidos, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Regístrese el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el sector sindical y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 12/15 y 18/30 del Expediente Nº 1.457.515/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el sector sindical y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.457.515/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo juntamente con los anexos obrantes respectivamente a fojas 12/15 y 18/30 del Expediente Nº 1.457.515/11, y el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.457.515/11.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos registrados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.457.515/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 633/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 y 18/30 y del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1496/11 y 1497/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2011, siendo las 19 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por la empresa AEC S.A., representada por los Sres. Manuel Muñoa asistida por el Dr. Esteban Juanche, con domicilio constituido en San Martín 551 cuerpo “D” 1ro 56; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Fernando Amarilla, en su carácter de Secretario Adjunto, y el Sr Sebastián Sapia, en su carácter de secretario de finanzas, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesan LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de junio en curso hasta el 31 de mayo de 2012.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico. Auxiliar de Seguridad Vial y Categorías administrativas de atención al cliente y validación:

  1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de junio (12%), septiembre (8% sobre los básicos aplicables a mayo de 2011), enero de 2012 (5% sobre los básicos de mayo de 2011) y marzo de 2012 (3,5% sobre los básicos de mayo de 2011), hasta llegar a un total acumulado de un veintiocho por ciento (28,5%), según surge el ANEXO “A”

  2. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos (sin perjuicio de lo acordado respecto de las contribuciones al fondo de capacitación y de la contribución empresaria que surge del acuerdo del día 8 de junio de 2010 y su complemento), que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa...

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