Disposición Nº 598/2011

Fecha de disposición06 Septiembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.444.005/11 agregado como fojas 197 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 203 de estas últimas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fija la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E”, se establece una suma de naturaleza no remunerativa y un Beneficio Social por Guardería y/o Sala maternal, todo ello en los términos, plazos y conforme con los lineamientos allí establecidos.

Que asimismo se modifican los artículos: 16 del plexo convencional citado incorporándose la función de las cajas públicas al Sector Juegos, 35.2 respecto del plazo máximo establecido para cada turno, 37.10 referido al Puntaje de las Categorías y por último se incorporan dos (2) categorías convencionales al Sector Juegos “Empleado Aprendiz de Juego” y “Empleado Aspirante de Juego”.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E” ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 368, de fecha 12 de agosto de 2010.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y modificar el plexo convencional citado.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1146/10 “E”, el que a través del mismo se modifica.

Que respecto de su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de abril de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a !a que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que teniéndose en consideración los montos que surgen de la escala salarial adjuntada en concepto de salario básico para la categoría “Empleado Aprendiz de Juego” y resultando variable la percepción de los demás conceptos consignados, no resultando factible determinar fehacientemente su percepción, corresponde dejar expresamente sentado que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.444.005/11 agregado como fojas 197 al Expediente Nº 1.334.041/09, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.444.005/11 agregado como fojas 197 al Expediente Nº 1.334.041/09.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º...

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