Disposición Nº 140/2011

Fecha de disposición28 Enero 2011
Fecha de publicación25 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32262

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 103.015/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 103.015/10, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la Empresa INC SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 36 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen abonar por cada hora trabajada los días sábados después de las trece horas, la suma de PESOS SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 6,15). Agregan que dicho incremento comenzará a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2010.

Que la suma mencionada se abonará exclusivamente al personal dependiente de la Empresa que se encuentre comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en los establecimientos de la Empresa ubicados en las calles Italia y 25 de Mayo de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que precede la homologación del Acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de...

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