Disposición Nº 274/2011
Fecha de disposición | 28 Marzo 2011 |
Fecha de publicación | 24 Octubre 2011 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32261 |
Bs. As., 28/3/2011
VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 221 del 18 de mayo de 2010 y Nº 500 del 14 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.365.976/10, agregado como foja 200 al Expediente Nº 67.425/98, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 221/10 y registrado bajo el Nº 668/10, conforme surge de fojas 224/227 y 230, respectivamente.
Que a fojas 260 del Expediente Nº 67.425/98 obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 668/10, presentada por las partes citadas.
Que dicha escala fue acompañada en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 242 del Expediente Nº 67.425/98.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 291/293 obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de...
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