Disposición Nº 14/2011

Fecha de disposición01 Julio 2011
Fecha de publicación20 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32259

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0016791/2010 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1139 de fecha 7 de agosto de 2008 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL, previendo la actuación de las jurisdicciones locales que decidan participar de dichos programas, así como el alcance y los efectos de los mismos.

Que con fecha 26 de abril de 2011, entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE TUCUMAN y la empresa AZUCARERA y ALCOHOLERA LA CORONA S.A. — Ingenio La Corona — se firmó el CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

Que la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE TUCUMAN solicitó la incorporación del Anexo III —MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES— al CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL suscripto oportunamente.

Que luego de un análisis de las áreas sustantivas se determinó que no existen objeciones para la incorporación del citado Anexo y que se encuentra dentro del marco del PLAN DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

Que en virtud de las facultades delegadas a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de dictar los actos administrativos necesarios, corresponde la incorporación al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL aprobado en la Disposición SsPDS Nº 05/11 del Anexo III.

Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios y de la Resolución SAyDS Nº 1139/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Déjase sin efecto el Anexo III aprobado por la Disposición SsPDS Nº 05/11 del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de la empresa AZUCARERA y ALCOHOLERA LA CORONA S.A. —Ingenio La Corona—.

ARTICULO 2º

— Incorpórase al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de la empresa AZUCARERA y ALCOHOLERA LA CORONA S.A. —Ingenio La Corona—el Anexo III que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación.

ANEXO III (CRI)

Monitoreo y seguimiento de cumplimiento del plan de actividades

El objetivo del presente anexo es el monitoreo de la totalidad de las acciones comprometidas en el Plan de actividades que conforma el Convenio de Reconversión Industrial según Resolución 1139/08 y Disposición 05/08.

El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Tucumán (SEMA) en forma fehaciente y oportuna, de conformidad con los plazos y fechas consignadas, los INFORMES DE AVANCE de la ejecución y cumplimiento gradual del PLAN DE ACTIVIDADES que se encuentre implementando, con el grado de cumplimiento de las METAS dispuestas.

Los INFORMES DE AVANCE deberán contar para cada una de las metas propuestas, la información solicitada según el detalle de “CONTENIDO DE LOS INFORMES DE AVANCE PARCIAL o FINAL”.

Se debe tener en cuenta, para ello, las siguientes consideraciones que a continuación se expresan:

  1. El texto solo indica la información a ser solicitada, los espacios a llenar para cada una de las acciones pueden extenderse.

  2. Para cada una de las metas, presentar el detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. Debe contener en forma fehaciente toda la información relevante que sea suficiente para constatar el avance operado.

  3. Se deben incluir para cada una de las Metas, la situación de todas las acciones comprometidas; indicando si ya se comenzó la actividad, si está pendiente de comenzar, en espera de completar alguna otra actividad, suspendida temporariamente, otros, señalando en todos los casos el porcentaje avance correspondiente al bimestre del informe y el porcentaje total acumulado.

  4. Se establecerá —cuando corresponda— el monto asignado a la acción a implementar.

  5. En caso que los Indicadores de desempeño hagan referencia a parámetros ambientales, los análisis deberán ser realizados por laboratorios autorizados habilitados a tales fines, debiéndose especificar la metodología de muestreo y análisis. Ver: “Plan de monitoreo de parámetros Ambientales” Conjuntamente con dicho plan, se acompañarán los protocolos de análisis efectuados.

  6. Finalizado el PLAN DE ACTIVIDADES, la empresa deberá presentar un Informe Final y la evaluación de los indicadores de desempeño —en caso de corresponder— a través de lo cual se acredite el cumplimiento de todas las metas y actividades comprometidas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) suscripto.

  7. Toda documentación adjunta, sean anexos, planos, especificaciones, de Estación de Medición y Monitoreo y otras se incorporarán al presente Anexo como parte integrante del mismo.

    Plan de monitoreo de Parámetros Ambientales

    Metas y/o AccionesParámetros involucradosLaboratorioMétodo de toma de muestraMétodo de análisisLínea de base (valor inicial)Valor a alcanzar al cumplimentar la metaFecha en que se estima se alcanzará el valorFechas de monitoreos intermedios123n

    Adjuntar toda información, documentación que sustente los valores consignados.

    Confección de Informe de Avance Parcial o Final

    La empresa …………………………. se compromete a presentar en períodos bimestrales y según el formato que a continuación se detalla (de acuerdo al ANEXO IV de la Disp. 05/08) el grado de avance de las acciones a implementar en función del Plan de Actividades y Cronograma de Ejecución, suscriptos oportunamente.

    CONTENIDO DE LOS INFORMES DE AVANCE PARCIAL o FINAL

    Nombre de la empresa Número de Informe de Avance / Informe Final (en su caso)Fecha de Presentación

    Meta Nº (descripción):

    • Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas (descripción técnica) en el período abarcado por el Informe:

    Acción 1:

    Acción 2:

    Acción n:

    • Descripción de actividades pendientes para alcanzar la meta:

    • Fecha de finalización estimada:

    • Avance en los Resultados esperados (correspondiente al informe y al acumulado total):

    — Porcentaje de avance de obra correspondiente al bimestre:

    — Porcentaje de avance de obra acumulado a la fecha:

    — Porcentaje de avance de cumplimiento de la meta (indicador de desempeño):

    — Porcentaje de ejecución presupuestaria:

    — Observaciones (las que correspondan)

    • Desvíos o cambios en la ejecución (actividades y presupuestarios):

    • Dificultades encontradas en el período abarcado por el informe:

    • Observaciones (propuestas de solución en caso de corresponder (según punto c del instructivo):

    • Perspectivas para alcanzar la meta y el plan de actividades para la siguiente etapa o período:

    ………………… ……………… ………………Empresa S.E.M.A. S.A.y D.S.

    Especificaciones Técnicas Estación de Medición y Monitoreo

    Calidad de Efluentes de Fábrica

    Especificaciones Técnicas EMM Efluentes de Fábrica

    Contenido

    1. Objetivo de las prestaciones

    2. Alcance

    3. Generalidades

    4. Modo de operación

    5. Objetivo de las prestaciones

      La presente especificación técnica describe las características y prestaciones mínimas que debe cumplir la Estación de Monitoreo y Medición, con el objeto de medir y monitorear parámetros físico, químicos, en los efluentes de fábrica, según los parámetros establecidos en la resolución 030, de la SEMA.

      La SEMA tendrá una Estación Central de captación de datos con sistema SCADA, o con acceso vía internet restringido, por lo que todas las Estaciones de Medición y Monitoreo, deberán ser compatibles con estos sistemas.

      Los datos deberán ser almacenados en la memoria de los equipos que se instalen por lo menos 60 (sesenta) días, de manera que la Autoridad Ambiental pueda extraerlos...

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