Disposición Nº 544/2011
Fecha de publicación | 19 Octubre 2011 |
Fecha de disposición | 29 Julio 2011 |
Número de Gaceta | 32258 |
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.273/11, agregado como foja 199 del principal y foja 2 del Expediente Nº 1.448.954/11, agregado como foja 221 de autos, Expediente Nº 1.272.135/08, obran el Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria Rectificatoria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, un incremento en las condiciones económicas de todos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 “E”, en los valores, modalidad de pago y vigencia, establecidos en las cláusulas que lo componen.
Que cabe indicar que, en relación de las sumas no remunerativas pactadas en la Cláusula Primera, debe tenerse en cuenta que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos, debe tener validez transitoria.
Que en el sentido de lo expuesto en el párrafo anterior y en concordancia con lo estipulado por las partes en dicha Cláusula, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del mes de julio de 2011.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria Rectificatoria celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, glosado 2/6, del Expediente Nº 1.429.273/11 agregado como foja 199 del principal y a foja 2 del Expediente Nº 1.448.954/11 agregado como foja 221 al Expediente Nº 1.272.135/08.
— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la...
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