Disposición Nº 122/2011
Fecha de disposición | 28 Enero 2011 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2011 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32254 |
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 66.551/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 537/577 y 578/579, respectivamente, del Expediente Nº 66.551/98 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) ambos por la parte sindical y la empresa AGUAS DE SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales establecen condiciones laborales para los trabajadores que desempeñen tareas como personal dependiente de la Empresa signataria, en toda la extensión de la Provincia de Santiago del Estero.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos acompañados, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que respecto de lo previsto en el artículo 12 del Convenio Colectivo sub examine, cabe dejar sentado que la homologación del presente, lo es sin perjuicio de la aplicación de los artículos 151 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regulan los requisitos para el goce de la licencia anual ordinaria.
Que asimismo en relación con lo establecido en el artículo 15 del convenio de marras, corresponde indicar a las partes que deberán observar lo previsto por el primer párrafo del artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo pactado en el artículo 48 del instrumento bajo análisis, se hace saber a los agentes negociales que deberán tener presente lo establecido en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de la remuneración base a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por antigüedad.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las partes han ratificado los instrumentos sujetos a homologación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar al cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa y Acta Complementaria suscriptos por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), ambos por la parte sindical y la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 537/577 y 578/579 respectivamente, del Expediente Nº 66.551/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo Empresa juntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 537/577 y 578/579 respectivamente, del Expediente Nº 66.551/98.
—Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
—Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 66.551/98
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 122/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 537/577 y 578/579 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1184/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo
INDICE DE CONTENIDO
1TITULO I:Recaudos Formales - Ambito de AplicaciónArtículo 1ºLugar y fecha de celebraciónArtículo 2ºPartes contratantes y acreditación de personeríaArtículo 3ºActividad y categoría de los trabajadores a la que se refiereArtículo 4ºCantidad de Personal de la EmpresaArtículo 5ºAmbito de AplicaciónArtículo 6ºPeríodo de Vigencia2TITULO II:Condiciones Generales - Fines CompartidosArtículo 7ºConsideraciones Generales3TITULO III: Jornadas de Trabajo y DescansosArtículo 8ºJornada de TrabajoArtículo 9ºMantenimiento de ServiciosArtículo 10ºEnfermedades o Accidentes inculpablesArtículo 11ºRégimen de Licencias - Vacaciones - Licencia OrdinariaArtículo 12ºRequisitos para su goce - Comienzo de la licenciaArtículo 13ºTiempo Trabajado. Su cómputoArtículo 14ºFalta de tiempo mínimo. Licencia proporcionalArtículo 15ºEpoca de Otorgamiento - ComunicaciónArtículo 16ºRetribuciónArtículo 17ºIndemnizaciónArtículo 18ºRégimen de Licencias Especiales3TITULO III: Jornadas de Trabajo y DescansosArtículo 19ºPermiso para atención de familiarArtículo 20ºRefrigerioArtículo 21ºReserva del puestoArtículo 22ºMaternidad Artículo 23ºDescanso diario por lactanciaArtículo 24ºOpción de la trabajadora - Estado de excedenciaArtículo 25ºAdopciónArtículo 26ºDía del Trabajador de SanitaristaArtículo 27ºTareas PeligrosasArtículo 28ºTareas Insalubres4TITULO IV:Condiciones de TrabajoArtículo 29ºProhibición de discriminaciones y deber de igualdad de tratoArtículo 30ºPrincipio de polivalencia y flexibilidad funcionalArtículo 31ºCapacitación y Formación ProfesionalArtículo 32ºNotificacionesArtículo 33ºCubrimiento de PuestosArtículo 34ºBolsa de trabajo5TITULO V:Condiciones EconómicasArtículo 35ºCaracterísticas generales del sistemaArtículo 36ºRégimen de Promociones Artículo 37ºFrecuenciaArtículo 38ºProcedimientoArtículo 39ºTareas más valorizadasArtículo 40ºCláusulas EconómicasArtículo 41ºAdicionalesArtículo 42ºCompensación por Desafectación de tareas por turnos6TITULO VI:Beneficios SocialesArtículo 43ºProvisión de ropa y equipo de protecciónArtículo 44ºRebaja de la Tarifa por ServiciosArtículo 45ºViáticos por almuerzoArtículo 46ºObra SocialArtículo 47ºResponsabilidad por daños7TITULO VII: Rescisión del VínculoArtículo 48ºIndemnización por antigüedad o despidoArtículo 49ºJubilación del trabajadorArtículo 50ºBonificación por jubilación8TITULO VIII:Relaciones GremialesArtículo 51ºComisión permanente de aplicación y relacionesArtículo 52ºFunciones y atribuciones de la Co.P.A.R.Artículo 53ºProcedimiento de reclamos o quejasArtículo 54ºLugares para desarrollo de tareas sindicalesArtículo 55ºProcedimiento para la realización de reuniones del personalArtículo 56ºCartelerasArtículo 57ºDesempeño de cargos ejecutivos o representativos en Asociaciones profesionales de trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o Comisiones que requieran Representación SindicalArtículo 58ºReconocimiento Gremial y Cuota Sindical9TITULO IX:Precisiones LegalesArtículo 59ºRégimen AplicableArtículo 60ºMención de normas legales aplicables Artículo 61ºAutoridad de aplicación Artículo 62ºModalidades de contratación10TITULO X: Homologación - EjemplaresArtículo 63ºEntrega de ejemplares del ConvenioArtículo 64ºTexto definitivo11TITULO XI:Disposiciones TransitoriasArtículo transitorio Nº 1Acuerdos PreviosANEXO A - Personal excluido del ConvenioANEXO B - Sistema de categoríasTabla de Familia de PuestosNomenclador de Puestos
Grilla de PuestosANEXO C - TabIa de valores del adicional por antigüedadANEXO D - Planilla de coeficientes para el cálculo de remuneraciones
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
Santiago del Estero, 16 de diciembre de 2010
La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580 con domicilio en Pasco Nº 572-580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Dn. Rubén Héctor Pereyra y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO con Inscripción Gremial Nº...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba