Disposición Nº 102/2011

Fecha de disposición26 Enero 2011
Fecha de publicación13 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32254

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.956/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 11/12; 13; 14/15; 17/18; 19/20; 21/22; 23/24 y 29/30 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a fojas 11/12, ratificado a fojas 16, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 13, ratificado a fojas 16, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 14/15, ratificado a fojas 16, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 17/18, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 19/20, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (B.I.C.E.), por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 21/22, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA (BACS), por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 23/24, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria.

Que finalmente, el acuerdo obrante a fojas 29/30, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria.

Que mediante los acuerdos precitados, las partes convienen el pago de tres sumas extraordinarias de PESOS UN MIL ($ 1.000) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, de carácter extraordinario y naturaleza no remunerativa, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe resaltar que para el caso del acuerdo obrante a fojas 17/18, celebrado entre la entidad sindical de autos y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, el monto de dicho pago extraordinario asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150), bajo idénticos términos y condiciones que los pactados por el resto de las entidades intervinientes en los presentes obrados.

Que asimismo, en relación con el acuerdo de fojas 19/20, celebrado entre la entidad sindical de autos y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (B.I.C.E.), a diferencia del resto de los acuerdos, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para todo el personal de dicho Banco de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), abonable antes del 31 de enero de 2011, conforme a las condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresaria, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empresaria, que luce a fojas 13 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, que luce a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (B.I.C.E.), por la parte empresaria, que luce a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA (BACS), por la parte empresaria, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA...

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